Incumbencias profesionales

La Resolución Ministerial 1254/18, en su Artículo 1, resuelve: Determinar que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Esto afecta a las carreras que hayan debido adecuarse al Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, es decir, las que hayan atravesado un proceso de acreditación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU). Por esto, los alcances de los títulos correspondientes a las carreras acreditadas en nuestra Facultad están dados por las respectivas Ordenanzas de Consejo Superior que las aprueban:

Bioquímica – OCS 1410/15
Licenciatura en Ciencias Biológicas – OCS 2310/17
Licenciatura en Química – OCS 1996/12

Por otro lado, estas carreras también incluyen actividades reservadas como anexos de la RM 1254/18. En los casos anteriores, estas actividades son:

Bioquímica – Anexo XVII
Licenciatura en Ciencias Biológicas – Anexo XXXV
Licenciatura en Química – Anexo XXXIV

Para todas las demás carreras y para quienes se hayan graduado de las carreras antes mencionadas pero con planes de estudio previos a los aprobados por las OCS detalladas antes, los alcances del título se encuentran determinados por la Resolución Ministerial 1627/83.

Además, es importante aclarar que el ejercicio de la profesión como Lic. en Ciencias Biológicas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la Ley 10353/1985.