Sobre la reforma en la Ley de Glaciares

No es necesario explicar la importancia del agua para la vida y el desarrollo. Es claro que existen numerosos recursos valiosos y necesarios en la naturaleza, pero la disponibilidad de aire y agua de calidad adecuadas son los elementos básicos y previos a cualquier otro material. Es sabido también que del total de agua dulce del planeta el 97 % es agua salada contenida en los océanos, y que del 3% de agua dulce disponible, casi el 70 % está en forma sólida en los glaciares, particularmente en la Antártida y Groenlandia.

En nuestro país, según el Inventario nacional de glaciares desarrollado por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología y Ciencias Ambientales, hay 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie es cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados. Los glaciares almacenan el agua que cae en formas de precipitación nívea y la liberan en periodos de deshielo, alimentado ríos y otros cursos superficiales, y que también se infiltra recargando acuíferos. Pero no sólo son fuentes de almacenamiento y provisión de agua, sino también actúan en la regulación del ciclo hidrológico, en la regulación climática, en el soporte de ecosistemas y otros servicios ambientales.

Por esta razón, en septiembre del año 2010 se aprobó la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Una reforma de esta ley obtuvo media sanción ayer en el Senado de la Nación.

Los cambios efectuados tienden de manera evidente a habilitar sectores, antes protegidos, para la realización de otras actividades, a la vez que delega en las provincias mayores capacidades de decisión. La modificación de la ley reduce la superficie protegida al redefinir zonas como de ambiente glacial o periglacial, a la vez que sólo se protegerían áreas con “función hídrica comprobable”. Por una parte, la definición de esas zonas estuvo a cargo del Instituto de mayor grado de especialización del país y de reconocimiento internacional, por lo que una redefinición “por Ley” no pareciera estar sustentada en criterios científicos. Por la otra, no existe ningún cuerpo de agua, tampoco de agua sólida como un glaciar, que no cumpla una función hídrica. La comprobación de la función hídrica de un cuerpo de agua, y de un glaciar como tal, es su sola existencia, actúa hídricamente acumulando y conduciendo agua. 

Los glaciares de escombros son representativos del ambiente periglacial y pueden contener desde un 35% a un 70% de hielo en su interior. Constituyen recursos hídricos que, si bien actualmente aportan bajas proporciones de agua proveniente del permafrost, funcionan como reservas hídricas potenciales, ya que almacenan hielo que podría liberarse bajo condiciones de degradación o calentamiento futuras. Sin embargo, cumplen también una función hidrológica esencial: regular el aporte de agua a la escorrentía mediante el almacenamiento estacional en la capa activa. En los Andes Áridos, este aporte puede representar entre 25-50 % del caudal total en ríos y arroyos alimentados por estas geoformas, particularmente en años de sequía.

El agua (superficial y subterránea) de la que dependen provincias como Mendoza y San Juan es provista casi exclusivamente por el aporte de la nieve, los glaciares y el ambiente periglacial. Los glaciares y ambiente periglacial aportan la mayor parte del agua en los años poco nevadores y son el “amortiguador” que permite mantener los caudales y las actividades productivas en esos años y darle estabilidad temporal a las mismas. Un aspecto importante para destacar es que la provisión de agua puede ser directa a través de su aporte a los cauces de agua superficiales o indirectos a través del aporte subterráneo, y que su aporte puede llegar a formar parte de cuencas interprovinciales y no solo locales.

No puede dejar de considerarse que también son necesarios otros elementos como los metales y recursos provenientes de la minería, y que el desarrollo de estas actividades puede tener potencialmente un impacto socioeconómico positivo, pero la resolución de conflictos entre posibles usos del suelo y preservación de recursos debiera priorizar aquellos de mayor significación y de carácter irreemplazable, cuya afectación puede resultar irreversible.

Este documento fue realizado con el aporte del Dr. Daniel Martínez (Director del Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario “Dr. Enrique Schnack” y Director del grupo de investigación Hidrogeología) y especialistas del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(CONICET – Universidad Nacional de Cuyo – Gobierno de Mendoza).